Las empresas que operan sin un programa de cumplimiento activo no solo asumen riesgos legales — asumen riesgos reputacionales, financieros y de continuidad operacional. Ayudamos a identificarlos, gestionarlos y documentar la diligencia de su organización ante cualquier instancia.
Cumplimiento Normativo es la marca de compliance de Materia Penal SpA, estudio jurídico chileno dedicado íntegramente al cumplimiento normativo en todas sus dimensiones: penal, laboral, tecnológica y de protección de datos.
El compliance dejó de ser una respuesta reactiva a auditorías o fiscalizaciones. Hoy es parte de la gestión estratégica de cualquier empresa que quiera operar con integridad, proteger a sus directivos, fortalecer sus relaciones comerciales y demostrar que actúa con diligencia frente a sus obligaciones legales.
Trabajamos con directorios, gerencias generales y oficiales de cumplimiento que entienden que un programa de compliance bien diseñado no es un costo: es una inversión que protege el negocio, reduce la exposición legal y genera confianza en todos los niveles de la organización.
El cumplimiento normativo es el núcleo de nuestra práctica, no un servicio accesorio.
Equipos dedicados, atención directa y seguimiento continuo en cada mandato.
El foco está en identificar riesgos antes de que generen contingencias reales.
Entregables verificables y auditables que acreditan la diligencia de la organización.
El cumplimiento normativo abarca todas las dimensiones de la operación empresarial. Trabajamos de forma integrada en cada una de ellas para que su organización tenga una cobertura real, no parcial.
Las empresas que descuidan el cumplimiento normativo no solo se exponen a sanciones. Se exponen a la pérdida de contratos con el Estado, a la inhabilitación de sus directivos, a daño reputacional y, en los casos más graves, a la disolución de la persona jurídica.
La pregunta no es si vale la pena invertir en compliance. La pregunta es cuánto cuesta no hacerlo cuando el riesgo se materializa.
La Ley 20.393 y la Ley 21.595 permiten imputar penalmente a la persona jurídica y a quienes la dirigen si el delito es consecuencia de un déficit organizacional. Las penas incluyen multas, inhabilitación, pérdida de beneficios estatales y disolución.
Una condena o formalización puede inhabilitar a la empresa para contratar con el Estado, acceder a licitaciones públicas o recibir subsidios. El impacto financiero puede ser inmediato e irreversible.
Una investigación penal, aunque no concluya en condena, genera daño reputacional que afecta relaciones con clientes, proveedores e instituciones financieras. El compliance activo es también una señal de confianza hacia el mercado.
Un programa adoptado e implementado antes de un hecho puede eximir o atenuar la responsabilidad penal. Además, demuestra a clientes, socios y reguladores que la organización opera con estándares de integridad.
Chile ha construido en los últimos años un marco normativo de compliance empresarial robusto y en expansión. Conocerlo no es suficiente: lo que importa es entender cómo aplica a la operación específica de su empresa y qué acciones concretas reducen la exposición real.
Establece que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su nombre o beneficio, cuando el hecho es consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión. Requiere la designación de un encargado de prevención con autonomía real, recursos suficientes y acceso directo a la administración.
Reforma estructural del derecho penal económico chileno. Amplía el catálogo de delitos imputables a personas jurídicas, introduce un sistema de atenuantes y agravantes específico para la criminalidad económica e incorpora nuevas figuras relevantes para el ámbito empresarial.
Deroga la antigua Ley N° 19.223 y establece un nuevo catálogo de delitos informáticos. Introduce figuras como acceso ilícito a sistemas, interceptación ilegal, fraude informático, falsificación informática y sabotaje digital.
La Ley N° 21.719 introduce una reforma estructural al tratamiento de datos personales en Chile. Crea la Agencia de Protección de Datos Personales, establece bases de licitud, amplía los derechos de los titulares e impone obligaciones de seguridad y registro para los responsables.
Los programas que diseñamos se alinean con los estándares ISO aplicables al compliance, lo que permite a nuestros clientes acreditar sus modelos ante contrapartes internacionales, organismos certificadores e inversionistas.
Establece los requisitos para implementar un sistema de gestión destinado a prevenir, detectar y abordar el soborno en la organización. Aplicable a cualquier tipo, tamaño o sector. Permite la certificación externa como señal de integridad ante el mercado.
Marco integral para el diseño e implementación de un sistema de gestión de cumplimiento normativo. Abarca identificación de riesgos, políticas, procedimientos, formación y evaluación del desempeño del programa.
Directrices para implementar sistemas de denuncias internas con estándares de confidencialidad, anonimato y protección al denunciante. Complementa directamente el diseño del canal de denuncias corporativo y los procedimientos de investigación.
La exposición al riesgo normativo no es igual en todos los sectores. Cada industria tiene su perfil específico de vulnerabilidades, su marco regulatorio propio y sus puntos críticos de falla organizacional.
Nuestros clientes acceden a una plataforma privada de gestión de cumplimiento: un entorno separado del sitio público donde cada empresa opera su propio canal de denuncias, gestiona casos, registra actuaciones y genera reportes para el directorio u órgano de cumplimiento.
La plataforma está diseñada para cumplir con los estándares operacionales de la Ley N° 20.393, la Ley N° 21.595 y el régimen de protección de datos de la Ley N° 21.719. El tratamiento de los datos de denunciantes e investigados se rige por los principios de licitud, proporcionalidad y confidencialidad.
La plataforma opera como sistema separado del sitio público. Las medidas de seguridad técnicas se documentan en el contrato de servicio y en la política de tratamiento de datos conforme a la Ley N° 21.719.
El diagnóstico inicial es confidencial, sin costo y no genera obligación. Es una conversación para evaluar si existe exposición normativa que amerite atención profesional.
Toda consulta e información compartida es estrictamente confidencial y está protegida por el deber de reserva profesional. El tratamiento de sus datos personales se rige por la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales.
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